Miguel Fernández-Melero Enríquez, Asesor Jurídico del COMCADIZ
Me vengo ocupando de la defensa de varios colegiados contra los que se sigue un procedimiento penal por el fallecimiento de una paciente menor, tras una intervención quirúrgica en un hospital del SAS.
Se ha conseguido que se descarte el procedimiento que se seguía contra varios colegiados, pero ha quedao uno al que el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular siguen considerando supuesto autor de un delito de homicidio por imprudencia. El mismo ha sido requerido por el Juzgado de Instrucción para presentación de póliza de seguros de responsabilidad civil, habiéndose contestado al requerimiento diciendo que la única póliza de la que dispone el colegiado es la propia del Servicio Andaluz de Salud.
Requerido el SAS para presentación de la póliza, el mismo ha presentado escrito en el que dice lo siguiente:
“Que se ha notificado a esta parte en fecha 3 de febrero de 2022 (por aplicación de lo establecido en el art. 151.2 LEC) providencia de fecha 25 de enero de 2022 (con fecha el 1 de febrero) por la que se requiere a las investigadas para que en el plazo de cinco días manifiesten si en la fecha de los hechos mantenían algún seguro de responsabilidad civil, con citación en su caso al mismo. Dado que las afectadas son trabajadoras del Servicio Andaluz de Salud, que en las presentes actuaciones actúa con la condición de responsable civil subsidiario, se ha requerido información por esta parte a la unidad competente en materia de aseguramiento del Servicio Andaluz de Salud sobre la cuestión indicada, a fin de poder trasmitir la misma a ese juzgado.
Al respecto se ha recibido informe del Subdirector de Ordenación y Organización, adjunto a la Dirección Gerencia del SAS, que se aporta junto al presente escrito, en el que informa que, por razones internas derivadas de la gestión de riesgos, la aseguradora del SAS no puede hacer frente a las eventuales responsabilidades civiles derivadas de las presentes actuaciones penales. Es por ello que se comunica tal circunstancia, poniéndose por tanto de manifiesto que al ser el Servicio Andaluz de Salud responsable civil subsidiario de sus trabajadores, en los términos del art. 121 del CP, será quien asuma el citado aseguramiento”.
Así pues, nos encontramos con que el colegiado en cuestión carece de póliza de seguros en este pleito y que, en el caso de Sentencia de condena y que sea el SAS quien pague la indemnización derivada del perjuicio producido, podemos encontrarnos con que la Administración decida repetir contra el colegiado por la cantidad que haya debido abonar, pues el artículo 36.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre establece que “la administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Por eso es por lo que venimos insistiendo en que cada colegiado se preocupe de asegurar su responsabilidad civil, por lo que pueda pasar.
Y la semana que viene, más.